En el marco de la lucha contra la pandemia de
coronavirus, y con el objetivo de propiciar una disminución en la velocidad de
la propagación del Sars-Cov2 que se viene registrando desde las primeras horas
de este año 2021, el Gobierno Provincial emitió el Decreto 15/2021, al que
accedió Agencia Foco, que establece el régimen sancionatorio para quienes
incumplan las restricciones vigentes.
Entre los considerandos, desde el Ejecutivo explican que
la determinación de las multas surge como consecuencia del “notorio incremento
de casos positivos de la COVID-19” que se produjo en las en las últimas semanas
y generaron la firma del Decreto N°1/2021 en la que se definieron las
restricciones para la circulación de bienes y personas, limitando actividades que
impliquen circulación y concentración de personas, y especialmente
estableciendo prohibición de circulación entre las 0 y las 6.
Como fundamento, se indica que el Decreto Nacional de
Necesidad y Urgencia Nº 4/2021 definió que existe “alto riesgo sanitario y
condiciones epidemiológicas”, que requieren, por parte de los gobernadores y
las gobernadoras, adoptar medidas de limitación de la circulación, “priorizando
la limitación de la circulación en el horario nocturno”, dado que, a partir de
la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que “las
actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican
contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o
abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de
tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física”
En consecuencia, ante la “evidente transgresión a las
medidas adoptadas” el Ejecutivo consideró necesario establecer procesos
administrativos y sanciones adecuadas, de carácter excepcional y transitorio, a
efectos de “maximizar los controles y mitigar las consecuencias producto de la
inobservancia de las medidas restrictivas a la circulación”.
Los valores de las multas
El Decreto establece que las sanciones tendrán vigencia
durante el plazo de validez del Decreto N°01/2021 (es decir, hasta el 21 de
enero) o el que lo prorrogue, mientras continúe la emergencia sanitaria.
A la vez, dispone que se impondrá una multa de
“carácter individual”, equivalente a la suma de hasta 10 salarios
mínimos, vitales y móviles para las personas que convoquen, generen,
inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y
recreativos, en espacios públicos o privados, con concurrencia mayor a diez 10
personas o que violen los protocolos vigentes.
Cabe recordar que, en virtud de la actualización del 1°
de diciembre de 2020 que se encuentra vigente en este momento, el Salario
Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) se ubica en los 20.587,50 pesos, con lo cual, esta
multa se elevaría a los 205.875 pesos.
En tanto, la penalización alcanzará los 20 salarios
mínimos vitales y móviles, es decir unos 411.750 pesos, para las personas
físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores u ocupantes del
inmueble donde se realicen reuniones, eventos sociales, familiares, culturales,
deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el
número de concurrentes a los mismos.
Asimismo, será sancionado con multa equivalente de
hasta 5 salarios mínimos vitales y móviles, unos 102.937,50 pesos, quien
circule por la vía pública durante la vigencia de la alarma sanitaria y no
justifique su tránsito con el permiso provincial o razón debidamente fundada.
En caso de trasladarse en vehículo o motovehículo se procederá al secuestro del
mismo, el que podrá ser retirado por su propietario con los documentos
pertinentes que acrediten la titularidad y la presentación del comprobante de
pago de la multa correspondiente.
A la vez, se determina que las multas mencionadas en los
artículos precedentes se incrementarán en 20% para aquellos casos en que la
infracción sea cometida por un funcionario público cualquiera sea su
rango o jerarquía.
Plazos y variantes
El instrumento establece en el artículo 6° que los
infractores contarán con un plazo de cinco días hábiles administrativos
para ejercer su derecho de defensa. El Ministerio de Seguridad y Justicia será
la autoridad de aplicación y actuará conjuntamente con la policía.
La cartera que conduce Gloria Zalazar, a través de la
Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito,
recepcionará las actuaciones y actas labradas por la policía y determinará la
sanción y montos.
En ese sentido, se faculta al Ministerio a otorgar una
quita de hasta el 50% del monto de la multa correspondiente, en razón de
presentación espontánea con pago voluntario en cada multa impuesta al
infractor.
Los montos recaudados se depositarán en el Nuevo Banco
del Chaco y serán destinados a solventar las erogaciones que demande la
mitigación de los efectos de la Pandemia por COVID-19.
Fuente: Agencia FOCO