La decisión es
simbólica y una reivindicación política porque Cristina Kirchner está presa en
su casa cumpliendo una condena de 6 años de prisión por lo que, aunque quiera,
no podría trasladarse a Santa Cruz para votar.
Es conocida la
jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema de
Justicia que entiende que es inconstitucional la norma que impide a los
condenados votar, pero esa prohibición no es genérica, sino que excluye los
delitos por ejemplo contra la administración pública y los casos de corrupción,
según los propios camaristas que acuñaron esa doctrina.
La decisión de mantener
a Cristina Kirchner en el padrón electoral fue de la jueza federal subrogante
de Río Gallegos Mariel Borruto, y fue firmada el 18 de julio pasado, último día
antes de la feria judicial.
Borruto firmó en lugar
del juez federal de Río Gallegos Claudio Vázquez, que pidió cuatro días de
licencia, cuando llegó la notificación de la Cámara Nacional Electoral acerca
de que debía excluirle a Cristina Kirchner del padrón. Vázquez es conocido en
Comodoro PY 2002 ya que fue subrogante poco tiempo en la Cámara Federal de
Casación impulsado por el kirchnerismo.
Este fallo no fue
apelado por el fiscal con competencia electoral Julio Zárate. Tiene tiempo
luego de que se reanude la actividad judicial tras las feria. El mismo fiscal
dictaminó en la causa que “corresponde decretar la inhabilitación del
ciudadano/a en los padrones electorales, de conformidad con el art. 3° del Código
Electoral Nacional”.
Una vez que la Corte
Suprema de Justicia confirmó la condena de 6 años contra Cristina Kirchner, la
Cámara Nacional Electoral comunicó a los jueces federales la accesoria de
inhabilitación para que la sacan del padrón electoral.
En Santa Cruz no lo
entendieron así. El juez Vázquez, ternado para ocupar un lugar en la Cámara
Federal de Luis Piedrabuena, un tribunal fantasma que existe en los papeles
pero no en la realidad, se tomó licencia.
La suplente fue la
jueza Borruto que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 19 inc. 2 en
función del 12 del Código Penal y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional
Electoral" y en consecuencia, mantuvo “la situación registral de la
ciudadana Fernández Cristina Elisabet M.I. Nº 10.433.615, clase 1953, como
electora activa en este distrito al solo efecto de ejercer su sufragio”.
Y dispuso “tener por
inhabilitada a la nombrada, para el ejercicio de sus derechos electorales en su
faz pasiva, a tenor de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal n° 2 de Capital Federal”. Es decir que pata la jueza puede votar pero
no puede ser candidata.
Borruto es jueza
federal de Río Grande en Tierra del Fuego, fue nombrada por Mauricio Macri en
2019 tras estar 20 años a cargo de la secretaria civil del tribunal.
La jueza Borruto basó
su decisión en dos fallos de la Cámara Nacional Electoral (Zelaya) de 2022 y
Penitenciaria de 2016. Allí el tribunal declaró la inconstitucionalidad de esas
normas al considerar que violan derechos fundamentales, como el derecho al
voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización.
Esta idea no es
novedosa y el juzgado la aplicó en otros expedientes en cuanto prevé la
privación automática del derecho a votar de los condenados por delitos dolosos.
Les permite votar pero no ser candidatos, dijo la Cámara.
“Entiendo que privar el
derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin
perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad,
necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”, dijo la jueza Borruto.
Pero en ese mismo
fallo, la Cámara Nacional Electoral, en un fallo que firmaron los jueces
Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, dijeron que esta regla vale “sin
perjuicio de que resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda
considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (v.
gr. en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación
de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre
otros)”.
Y justamente este es el
caso de Cristina Kirchner. Los jueces de la Cámara lo que señalan es que no es
adecuado impedir el voto de manera genérica y automática, de modo de que no
guarden relación con la situación penal del condenado.
En este caso particular
justamente el delito por el que Cristina Kirchner fue condenada es uno de los
que enumera la Cámara como justificativo de la aplicación de la pena accesoria
de inhabilitación.


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