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Policiales Condenaron a un gitano que “compró” a una mujer con discapacidad para casarse con ella
11/06/2025 | 77 visitas
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Ocurrió en San Juan. Roberto Espiro Mitar la obligó a vender productos en la calle y a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. Fue sentenciado a 9 años de cárcel.

Un hombre de la comunidad gitana fue condenado a 9 años de prisión en San Juan por haber explotado sexual y laboralmente a una mujer con discapacidad intelectual, a la que mantuvo durante dos meses en una situación de servidumbre. El Tribunal Oral Federal también le impuso el pago de una indemnización de 4 millones de pesos a la víctima.

El condenado, Roberto Espiro Mitar, fue hallado culpable de trata de personas, explotación sexual y laboral, y unión forzada de hecho. Según la investigación, en enero de 2023 el hombre “compró” a la mujer a otra familia de la comunidad gitana, y desde entonces la obligó a hacer venta ambulante y a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.

La joven fue rescatada en marzo del mismo año, después de lograr escapar mientras vendía hilos y medias en la calle. En su declaración ante la Justicia, contó que era vigilada constantemente, que todo el dinero que generaba se lo tenía que entregar a la familia del acusado y que no podía decidir sobre su cuerpo ni sobre su vida.

Durante el juicio se probó que Mitar no solo la obligaba a mantener relaciones sexuales, sino que además la llevó a una sala médica cercana a su casa para que le retiraran el chip anticonceptivo, con el objetivo de forzar su reproducción. Para la fiscalía, esto fue un claro ejemplo de violencia sexual y contra la libertad reproductiva, enmarcada en la ley 26.485 de protección integral a las mujeres.

Después de su denuncia, la familia del acusado -con ayuda del abogado defensor- localizó a la víctima en la provincia de San Luis y la llevó a una escribanía para que firmara una declaración en la que se desdijo de todo lo que había contado. Ese documento fue presentado en la Justicia Federal de San Juan como prueba a favor del acusado, pero luego la mujer explicó que había sido amenazada y obligada a firmarlo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó que se le tomara una nueva declaración en Cámara Gesell. En ese marco, la joven ratificó los abusos y dijo que la habían forzado a mentir “para que él recuperara la libertad”. Ese intento de encubrimiento derivó en una nueva causa penal contra quienes la presionaron.

La sentencia y el rol de la cultura gitana

El juez Daniel Doffo destacó que la víctima atravesaba una situación de extrema vulnerabilidad: no tenía redes familiares ni contención estatal, y presentaba un bajo nivel intelectual. Eso, sumado a las amenazas, hizo posible que fuera sometida durante semanas sin que nadie la ayudara, explicó en su fallo.

También hizo hincapié en que los hechos ocurrieron en un contexto donde “elementos culturales propios de la comunidad gitana” fueron utilizados como justificación para ejercer violencia. “El respeto por la diversidad cultural encuentra su límite cuando entra en colisión con derechos fundamentales, como la integridad de las mujeres”, advirtió el magistrado.

Además de la prisión, el tribunal ordenó el pago de una reparación económica de 4 millones de pesos. La cifra fue calculada con ayuda de la Secretaría para la Identificación Financiera y Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), y contempla el daño económico, moral y psicológico sufrido por la víctima.

El tribunal también dispuso que se informe a la joven sobre cualquier beneficio penitenciario que el condenado pueda solicitar en el futuro, como salidas transitorias o libertad condicional. Y ordenó que se le brinde acompañamiento del Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID).

Durante el juicio, la defensa fue advertida por el fiscal Fernando Alcaraz por su “falta de perspectiva de género” y por haber utilizado estereotipos para deslegitimar a la víctima. El juez coincidió con el planteo y consideró que esa actitud “solo profundizó el contexto de violencia” dentro del proceso judicial.

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