La Justicia laboral
hizo lugar a la presentación del amparo de la CGT para frenar el Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, con el cual el gobierno de Javier Milei
buscó cercenar el derecho a huelga garantizado por la Constitución nacional. La
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), al confirmar esta
resolución, subrayó que el DNU excedía las facultades del Poder Ejecutivo y
viola el "principio de libertad sindical".
De esta manera, la
CNAT, a través de las firmas de los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor
Guisado, confirmó el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y
3 del polémico DNU, dictado por la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del
Trabajo N° 3. La magistrada Fullana había suspendido temporalmente los
artículos cuestionados, argumentando que restringían derechos fundamentales
garantizados por la Constitución y tratados internacionales.
La jueza había hecho
lugar a la medida cautelar pedida por el gremio, que consideró que el decreto
establecido por Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho
de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”. Tras
conocerse la medida, la CGT celebró la decisión de la Justicia: "Este
logro de todo el movimiento obrero organizado está inscripto en la correcta
estrategia judicial que viene desarrollando la CGT con el objetivo de no
permitir el avance del Ejecutivo sobre los derechos conquistados",
comunicaron desde la entidad laboral.
Ahora, el fallo que
ratificó la cautelar sostiene que la norma dispuesta por el Ejecutivo vulnera
“en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inciso 3), de la
Constitución Nacional, viola el principio básico de división de poderes y
establece con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y medidas
legítimas de acción sindical".
El DNU 340/25 referido
a la actividad de la marina mercante enmascaró una reforma sin precedentes en
la historia argentina: declaró esa actividad como servicio esencial y a
continuación sumó a esa consideración una variedad casi ilimitada de rubros
que, de manera directa o indirecta, quedarían alcanzados por la normativa en su
interpretación más amplia. De esta manera, habían quedado restringidas casi por
completo las chances de paro en transporte (pasajeros y cargas), educación,
salud y servicios públicos, producción industrial, bancos y medios de
comunicación, entre otros ítems.