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Política Preocupante noticia: Milei reglamentó el “Capítulo laboral” de ley Bases.
26/09/2024 | 87 visitas
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Con el decreto reglamentario de la reforma laboral, que se publicó en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional sostiene que dio un paso fundamental para concretar “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”. Señalándose que lo significativo es que la letra chica de la Ley Bases fue el resultado del consenso con empresarios y sindicalistas, logrado tras semanas de negociaciones.

En la mesa de trabajo avanzaron con modificaciones a la normativa, entre ellas, las relacionadas al artículo 97 que permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia. El Gobierno implementó cambios para evitar que se creen unidades adjuntas a empresas, lo que podría llevar a fraudes laborales.

La reglamentación indica que todos los trabajadores independientes deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación. Además, el trabajador independiente no podrá tener más de 3 trabajadores colaboradores en forma simultánea, no habrá limitaciones por sector o monto y no se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.

Blanqueo laboral

Dentro del capítulo laboral se encuentran los artículos 76 y 81, bajo el título “Promoción del empleo registrado”, en el que se plantea un “blanqueo” de trabajadores, en el que el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, “sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.

De acuerdo a la reglamentación, el blanqueo busca “enfrentar un gran problema de nuestro mercado laboral” como es “el alto nivel de informalidad”. Quienes accedan al mismo contarán con una condonación “de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales”, siendo mayor para las MIPYMES dado que ofrecerá “90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro y 80% para medianas”.

Además, permitirá la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y un reconocimiento “de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio”. Y los montos que deberá pagar el empleador de la deuda no condonada “se podrán abonar con un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en el caso de pago de contado”.

 

Fondo de cese laboral

En lo que respecta al “Fondo de cese laboral”, uno de los puntos de mayor reclamo por parte del sector privado, el artículo 93 de la reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Para que el sistema de cese tenga validez, deberán respetar una serie de lineamientos: se tiene que acordar por convenio colectivo, es de mutuo acuerdo (no se le puede imponer a la empresa ni al trabajador), puede contemplar condiciones diferentes según la región, la empresa, actividad o subsector, no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores ni a las asociaciones sindicales y, en un convenio, se puede acordar más de un sistema de cese.

El sistema de cese tendrá tres formatos: “de cancelación individual”, “de Cese individual o colectivo” y “de Seguro individual o colectivo”.

Sistema de cancelación individual

No requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria ya que este esquema mantiene la modalidad de pago directo del empleador al trabajador ante el fin del cese laboral tal como sucede hoy en día. Este modelo permite a las partes acordar, mediante convenio colectivo, las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral.

También, pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo

En este esquema, se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.Las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos

Ni el sector patronal ni el sindicato podrán tener un vínculo con la entidad o sociedad encargada de gestionar y administrar los fondos.

Las cuentas y fondos tendrán la custodia del BCRA y la CNV.

Sistema de Seguro individual o colectivo                                                              Podrán conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que reemplace o cubra la prevista en el artículo 245.

Período de prueba

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

En cuanto a la simplificación laboral, para reducir el proceso burocrático y fomentar la formalidad, la reglamentación establece que “el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre”, sea la empresa usuaria o empleador. A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

Respecto al artículo sobre “Presunción de contratos de servicios”, se reglamenta lo dispuesto por la Ley Bases, la cual “invierte la presunción del contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios por lo que si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes “no se presume que haya un contrato de trabajo”. A su vez, se establece que esto “se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos”.

En cuanto al artículo 92 sobre la “Solidaridad”, la Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios. “El decreto reglamenta el procedimiento y límites bajo los cuales la empresa principal podrá realizar esas retenciones”, explicaron desde el Gobierno.

A fines de julio, el Gobierno convocó a diversos actores de la economía local para trabajar en la reglamentación de la normativa. Del encuentro participaron autoridades de grandes y pequeñas y medianas empresas, entre los que se encontraron representantes de la UIA, ADIMRA, de Construcción y Comercio, y de las entidades bancarias.

También asistieron al primer encuentro el titular del Banco Central, Santiago Bausili, la representante de la OIT en Argentina, Sara Luna Camacho, la presidenta de la comisión de trabajo del Senado, Carmen Álvarez, y el secretario de Coordinación de la Secretaría de Producción del Ministerio de Economía, Juan Pazo. La ausencia de mayor peso fue la de la CGT.

Fuente: ambito.com

 

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